Resumen | |
[J] | Despido de profesor de religión. Libertad de expresión. Voto particular(publicado en Actualidad Diaria 1020 el 20 de junio de 2007) |
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La presente demanda de amparo se dirige formalmente en su encabezamiento contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia núm. 262/2001, de 26 de febrero, que, revocando en suplicación la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Murcia núm. 297/2000, de 28 de febrero, estimó que no había existido despido en el cese del actor, formalizado por Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Murcia, como profesor de religión y moral católicas de enseñanza secundaria, al no haberse vulnerado con dicha decisión ninguno de los derechos fundamentales invocados por el recurrente, tratándose de un supuesto de mera extinción de un contrato anual que se produjo ope legis. En realidad, pese al encabezamiento de la demanda de amparo, los actos de los poderes públicos frente a los que se interpone son tanto aquella Sentencia como esta Resolución administrativa. | |
Información relacionada | |
[L] Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. | |
[J] Profesores de religión. Constitucionalidad de las potestades de selección de la Iglesia y deber de cooperación del Estado. | |
[N] Los obispos despiden por sexta vez a una docente que ya ganó cinco pleitos | |
[N] 5,7 millones para el pago de las sentencias de los Profesores de Religión. | |
[L] Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. | |
[N] El Ejecutivo da luz verde al pago de sentencias a favor de profesores de Religión. | |
[N] Dos sentencias descalifican la situación laboral de los profesores de religión. | |
[J] Conflicto colectivo de profesores de religión. Competencia para adjudicación de centro educativo. | |
[J] Profesores de religión católica. Derecho a la indemnización prevista en el art. 49.1c) del ET cuando concluyen sus contratos de trabajo. | |
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